Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
2
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca procederá a ajustar -
en forma semestral - el valor referido en el numeral anterior, en función
de lo dispuesto por el Art. 196 de la ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de
1992.