APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. NOVIEMBRE 1986




Promulgación: 05/11/1986
Publicación: 12/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 604

2

    Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precios de Venta de Ejemplares, etc.
que realice la Dirección del "Diario Oficial" a partir del día siguiente
de la publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas:

Avisos                                                      N$

Edictos Judiciales: por cada publicación el centímetro
(20 palabras)                                               32.00
Oficiales y  Particulares: por  cada  publicación
el  centímetro  (20 palabras)                               75.00
Balances: por cada línea de columna chica o
su equivalente                                              56.00

Matrimonios de Ciudad                                      150.00
Matrimonios del Interior                                    60.00
Suscripciones: retirando los ejemplares en la
oficina por semestre                                     3.360.00
Con reparto a domicilio por semestre                     4.800.00
Ciudad e interior (por correo) por semestre              4.440.00
Exterior (por correo) por semestre                       7.800.00

Ejemplares

Del día                                                     40.00
Atrasados                                                   55.00
De más de 15 días                                           60.00
De más de 1 año                                             90.00
De más de 3 años                                           150.00

Fotocopias de páginas de ejemplares agotados:

Hasta un año                                                30.00
De más de un año                                            40.00
De más de 3 años                                            50.00
De más de 5 años                                            65.00
De  más de 10 años                                          90.00

Estatutos de Sociedades Anónimas:

 Se pagará una tarifa de N$ 400,00 por centímetro.  Las sociedades
anónimas con un capital autorizado inferior a N$ 6:000.000.00 tendrán
un descuento del 25%.
 Las cooperativas rurales tendrán un descuento del 50%.

 Las reformas de estatutos de sociedades anónimas se harán con la tarifa
de N$ 400.00 por centímetro.
 La cifra de N$ 6:000.000.00 de capital autorizado que se hace referencia
para el descuento del 25% se ajustará cada vez que el Poder Ejecutivo
aumente el capital mínimo de las sociedades anónimas. El cálculo se
realizará sobre la equivalente del centímetro, esto es contado 20 (veinte)
palabras.
Referencias al numeral
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