Visto: la gestión promovida por la Imprenta Nacional y el "Diario
Oficial", Unidades Ejecutoras 003 y 002, respectivamente, del Inciso
11, Ministerio de Educación y Cultura,solicitando la aprobación del Poder
Ejecutivo de las tarifas de costo de página y publicaciones del "Diario
Oficial", que deberán regir entre el 1º de noviembre de 1986 y el 30 de
abril de 1987.
Resultando: I) Que, de acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809 de 8
de abril de 1986, la Dirección de Imprenta Nacional, remitió para su
consideración el costo de impresión de la página del "Diario Oficial";
II) Que el "Diario Oficial" agrega al citado costo los gastos
correspondientes a papel de diario y otros indirectos proponiendo las
tarifas pertinentes;
III) Que no existen objeciones de carácter contable que se opongan a
lo solicitado.
Considerando: que corresponde decidir en consecuencia.
Atento: a lo antes expuesto, a lo dispuesto por el artículo 373 de la
ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y a lo informado por la Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del "Diario Oficial" por parte de la Imprenta Nacional, los que
regirán al día siguiente de la publicación de la presente resolución y
hasta nueva disposición. Costo de página: N$ 2.241.50 (nuevos pesos cuatro
mil setecientos siete). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 658/986 de 04/12/1986 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 623/986 de 05/11/1986 numeral 1.
Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precios de Venta de Ejemplares, etc.
que realice la Dirección del "Diario Oficial" a partir del día siguiente
de la publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas:
Avisos N$
Edictos Judiciales: por cada publicación el centímetro
(20 palabras) 32.00
Oficiales y Particulares: por cada publicación
el centímetro (20 palabras) 75.00
Balances: por cada línea de columna chica o
su equivalente 56.00
Matrimonios de Ciudad 150.00
Matrimonios del Interior 60.00
Suscripciones: retirando los ejemplares en la
oficina por semestre 3.360.00
Con reparto a domicilio por semestre 4.800.00
Ciudad e interior (por correo) por semestre 4.440.00
Exterior (por correo) por semestre 7.800.00
Ejemplares
Del día 40.00
Atrasados 55.00
De más de 15 días 60.00
De más de 1 año 90.00
De más de 3 años 150.00
Fotocopias de páginas de ejemplares agotados:
Hasta un año 30.00
De más de un año 40.00
De más de 3 años 50.00
De más de 5 años 65.00
De más de 10 años 90.00
Estatutos de Sociedades Anónimas:
Se pagará una tarifa de N$ 400,00 por centímetro. Las sociedades
anónimas con un capital autorizado inferior a N$ 6:000.000.00 tendrán
un descuento del 25%.
Las cooperativas rurales tendrán un descuento del 50%.
Las reformas de estatutos de sociedades anónimas se harán con la tarifa
de N$ 400.00 por centímetro.
La cifra de N$ 6:000.000.00 de capital autorizado que se hace referencia
para el descuento del 25% se ajustará cada vez que el Poder Ejecutivo
aumente el capital mínimo de las sociedades anónimas. El cálculo se
realizará sobre la equivalente del centímetro, esto es contado 20 (veinte)
palabras.
Comuníquese a la Imprenta Nacional y al "Diario Oficial", publíquese
y pase a la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura
para su conocimiento. Cumplido vuelva al "Diario Oficial" para su archivo.