TRANSPORTE AEREO. PASAJEROS. AEROTUR S.R.L.




Promulgación: 18/08/1992
Publicación: 21/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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La autorizada deberá iniciar los servicios dentre de los noventa (90) días
contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
revocación automática de la autorización, y operará con las aeronaves
matrícula CX-BIE o con las que fueran autorizadas en el futuro por la
Dirección General de Aviación Civil. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.
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