DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HOTEL EMBAJADOR S.A.




Promulgación: 16/07/1997
Publicación: 29/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 105
  Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la firma
HOTEL EMBAJADOR S.A. para su calificación como Complejo Turístico;

  Resultando: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

  Considerando: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su
art. 1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

  II) la empresa HOTEL EMBAJADOR S.A. proyecta mejorar la calidad de
servicios del Hotel Embajador, ubicado en el centro de la ciudad de
Montevideo, mediante la transformación de 32 habitaciones en 24 de calidad
superior, el cerramiento y climatización de la piscina y terraza y la
construcción de un garage para 70 autos;

  III) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente.

  IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo
1o.del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia
del mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que
mejora en calidad los servicios ofrecidos;

  Atento: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo
establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

  El Presidente de la República


                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa HOTEL EMBAJADOR S.A. para la remodelación del
HOTEL EMBAJADOR, ubicado en la Segunda Sección Judicial de Montevideo, con
frente a la Calle San José 1212 y 1215 y a la Calle Zelmar Michelini No.
1286, padrones Nos.8.650 y 8.656; por un monto total de inversión de U$S
1.060.000 (dólares americanos un millón sesenta mil).

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a la empresa HOTEL EMBAJADOR S.A. a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 1º del Decreto 291/995
(otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la
adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S
695.350.

4

   Autorízase a la empresa HOTEL EMBAJADOR S.A. a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 2º del Decreto 291/995
(exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes
destinados a la construcción - infraestructura y obra civil -) en relación
a los siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 329.760: materiales de
construcción, instalaciones (sanitarias, eléctricas, telefónicas, etc.),
ascensores y cerramientos.

5

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 1º/8/96 y el 1º/5/99.

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ
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