Autorízase a la empresa HOTEL EMBAJADOR S.A. a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 2º del Decreto 291/995
(exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes
destinados a la construcción - infraestructura y obra civil -) en relación
a los siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 329.760: materiales de
construcción, instalaciones (sanitarias, eléctricas, telefónicas, etc.),
ascensores y cerramientos.