VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
empresa PORTACOR S.A., ante la Administración Nacional de Puertos,
solicitando su inhabilitación como empresa operadora de servicios
portuarios y su correspondiente anotación en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) que por resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 28 de
febrero de 1996, 26 de abril de 2000 y 2 de mayo de 2005, se autorizó y
amplió, a la citada firma, para cumplir servicios en el Grupo "A la
Mercadería" en las categorías "Empresas Estibadoras de Carga General" y
"Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano
de Obra o Equipos" en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva
Palmira.
II) Que la empresa fue suspendida a partir del 16 de junio de 2008, según
lo informado por la División Desarrollo Comercial del mencionado Ente.
III) Que la precitada Administración, a través de la Resolución de su
Directorio N° 455/3.608 de 13 de setiembre de 2011, procedió a inhabilitar
a dicha empresa, supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.
IV) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) y
la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte
Fluvial y Marítimo) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no
formulan objeciones al respecto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase, en todos sus términos, la Resolución de Directorio de la
Administración Nacional de Puertos N° 455/3.608 de 13 de setiembre de
2011 (*), por la cual se inhabilita a la empresa PORTACOR S.A., a cumplir
servicios en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías "Empresas
Estibadoras de Carga General" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios
y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" en los Puertos de
Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira.