LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 1/2011 PARA LA CONCESION DE EXPLOTACION DEL PARADOR PUNTA GORDA. NUEVA PALMIRA. COLONIA. SE DECLARA DESIERTO




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 02/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1568
VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de junio de 2011.

RESULTANDO: Que por la misma se autorizó el llamado a Licitación Pública
Internacional N° 1/2011, para la Concesión de la Explotación del Parador
Punta Gorda, Padrón 1.607, sito en la localidad de Nueva Palmira, Octava
Sección Judicial del departamento de Colonia y se aprobó el Pliego de
Bases y Anexo I que regirían el mismo.

CONSIDERANDO: I) Que se cometió al Ministerio de Turismo y Deporte la
tramitación de todo el procedimiento licitatorio, con excepción de la
adjudicación y la declaración de desierta o el rechazo de las ofertas en
su caso, que deberá realizarla el Poder Ejecutivo.

II) Que por Resolución del Ministerio de Turismo y Deporte N° 1016/11, de
fecha 15 de junio de 2011, se integró la Comisión Asesora de
Adjudicaciones, se fijó la fecha de apertura de las propuestas y se
estableció el valor del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

III) Que se realizaron las publicaciones de estilo.

IV) Que el 2 de setiembre de 2011 se procedió a la recepción y apertura de
la Licitación de referencia, no habiéndose presentado oferentes.

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Turismo y Deporte y por el artículo 59 del
TOCAF.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

 Declárase desierto el llamado a Licitación Pública Internacional N°
1/2011, para la Concesión de la Explotación del Parador Punta Gorda,
Padrón 1.607, sito en la localidad de Nueva Palmira, Octava Sección
Judicial del departamento de Colonia, por no haberse presentado oferentes.

2

 Facúltase al Ministerio de Turismo y Deporte a iniciar trámite de
contratación directa, amparado en lo establecido en el literal b del
numeral 3 del artículo 33 del TOCAF en caso de considerarlo conveniente
para los fines de la Administración, cometiéndosele al mismo la
tramitación de todo el procedimiento, con excepción de la adjudicación o
el rechazo de las ofertas en su caso, lo que deberá ser realizado por el
Poder Ejecutivo.
Referencias al numeral

3

 Pase al Ministerio de Turismo y Deporte.

JOSÉ MUJICA - HÉCTOR LESCANO - FERNANDO LORENZO
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