Facúltase al Ministerio de Turismo y Deporte a iniciar trámite de
contratación directa, amparado en lo establecido en el literal b del
numeral 3 del artículo 33 del TOCAF en caso de considerarlo conveniente
para los fines de la Administración, cometiéndosele al mismo la
tramitación de todo el procedimiento, con excepción de la adjudicación o
el rechazo de las ofertas en su caso, lo que deberá ser realizado por el
Poder Ejecutivo.