AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. CW 43 RADIO LAVALLEJA. MINAS




Promulgación: 11/08/1998
Publicación: 20/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 261
Ver vigencia: Resolución Nº 542/003 de 13/05/2003 numeral 1.
  VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por el señor Juan José
Volante Moreira, permisionario de CW 43 "Radio Lavalleja", que opera en la
frecuencia 1.420 Khz., en la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja,
para un aumento de potencia a 10 kilovatios.-

  RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 32/989 de 31 de
enero de 1989, se autorizó al señor Juan José Volante Moreira, como único
titular de CW 43 "Radio Lavalleja", que opera con 5 kilovatios en la
frecuencia 1.420 Khz., en la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja.-

  CONSIDERANDO: I) que por el Acuerdo Americano de Radiodifusión de Río de
Janeiro, 1981 (UIT-RJ81), la frecuencia 1.420 Khz., para la ciudad de
Minas se encuentra coordinada con una potencia de 10 kilovatios en el
servicio diurno y 2 kilovatios en el servicio nocturno.-

  II) que es conveniente para mejor defensa del espectro radioeléctrico
nacional que las emisoras puedan operar con la mayor potencia posible.-

  ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, a lo establecido por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17mo.
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Autorízase al señor Juan José Volante Moreira, a aumentar la potencia
diurna a 10 kilovatios y a 2 kilovatios para el servicio nocturno, para la
operación de la frecuencia CW 43 "Radio Lavalleja", de la ciudad de
Minas.- (*)

2

Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, la
misma deberá reducir de inmediato su potencia y eliminarlas.- (*)

3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.- (*)

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
Ayuda