ACTIVIDAD CULTURAL. PREMIO NACIONAL DE MEDIOS DE COMUNICACION. PREMIO NACIONAL DE MUSICA. PREMIO NACIONAL DE ARTES PLASTICAS




Promulgación: 18/08/1992
Publicación: 21/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 441
 Visto: el decreto 139/991 de fecha 8 de marzo de 1991, que crea el "Fondo
Nacional de Cultura y Premios" periódicos destinados a promover la labor
Artística e Intelectual de la Nación.

Considerando: I) Que el citado decreto instituyó los Premios Nacionales de
Artes Plásticas, Música y Medios de Comunicación;

II) Que corresponde por tanto que el Poder Ejecutivo determine las
condiciones de otorgamiento y monto de los mismos;

III) Que en la oportunidad se han de utilizar los réditos del Fondo
Nacional de Cultura disponiendo a tales efectos de una suma total de N$
138:000.000 (Nuevos pesos ciento treinta y ocho millones);

IV) Que las erogaciones resultantes se atenderán a los fondos resultantes
de la aplicación del decreto 139/991 de fecha 8 de marzo de 1991, Fondo
Nacional de Cultura.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos
12 y 82 del decreto 139/991 de fecha 8 de marzo de 1991, Fondo Nacional
de Cultura,

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Institúyense los siguientes Premios:

1. Premio Nacional de Medios de Comunicación (Cine-Video-TV-Radio):

A) Se valorará el nivel de exigencia y el espíritu selectivo que el
candidato haya sabido mantener a través de los años en el manejo del área
específica a que dedique su trabajo. Se atenderá en todos los casos a la
calidad y regularidad de la obra realizada, a la severidad y riqueza de
lenguaje empleado, al nivel ético de la conducta del aspirante conforme a
los requerimientos de la sociedad, al estilo personal con que haya
ennoblecido, ese empeño comunicador y a los aportes que haya efectuado en
los medios de comunicación a la Cultura Nacional, a formar niveles de
opinión estimables, a dignificar la Identidad Nacional y a afianzar los
valores democráticos;

B) Se otorgará bienalmente, y el monto establecido para la primera
convocatoria será de N$ 40:000.000 (Nuevos pesos cuarenta millones);

C) Será otorgado por un Jurado integrado por tres miembros, todos ellos
personalidades relevantes de reconocida trayectoria en el mundo de las
Comunicaciones los que serán designados por el Ministerio de Educación y
Cultura.

2. Premio Nacional de Música:

A) Se distinguirá la obra de los compositores uruguayos, que hayan
demostrado su talento a través de una actividad constante, se premiará a
toda una trayectoria enriquecedora para la cultura musical y no solo a una
obra o a un período específico. El premiado deberá acreditar su labor a
través de ejecuciones de su música en el Uruguay o en el extranjero;

B) Se otorgará bienalmente, y el monto establecido para la primera
convocatoria será de un Premio de N$ 40:000.000 (Nuevos pesos cuarenta
millones);

C) Será otorgado por un Jurado Integrado por tres miembros, todas
personalidades relevantes en la crítica musical, o expertos musicales de
reconocidas trayectorias, que serán designados por el Ministerio de
Educación y Cultura.

3. Premio Nacional de Artes Plásticas

A) Se otorgará al creador en cualquiera de las vertientes: Pintura,
Escultura, Grabado, Dibujo, Alfarería, Tapicería y Artesanías que haya
demostrado a lo largo de una extensa y rica trayectoria un talento
excepcional y cuya obra represente un aporte original y significativo que
haya contribuido al enriquecimiento de las Artes Plásticas Nacionales;

B) Se otorgará anualmente, y el monto establecido ara la primera
convocatoria será de N$ 40:000.000 (Nuevos Pesos cuarenta millones);

C) Será otorgado por un Jurado integrado por tres miembros, designados por
el Ministerio de Educación y Cultura, según propuesta de la Dirección de
Cultura de esa Secretaría de Estado: de la Comisión de Artes Visuales y
de la Asociación Internacional de Críticos de Artes, Sección uruguaya
(AICA).

2

  Se encomienda al Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría General y
Dirección de Cultura) a reglamentar lo dispuesto en el presente, a
efectuar las convocatorias y designaciones que correspondan, y en general
a tomar todas las disposiciones necesarias para darle cumplimiento. En
ningún caso los premios serán otorgados a artistas fallecidos.

3

  Asignase la suma de N$ 18:000.000 (Nuevos pesos dieciocho millones)
que serán distribuidos por el Ministerio de Educación y Cultura entro los
jurados actuantes, en la primera convocatoria que se realice.

4

  La erogación resultante por concepto de premios se atenderá con cargo a
los fondos resultantes de la aplicación del decreto 139/991 de fecha 8 de
marzo de 1991, librándose los cheques correspondientes con  cargo a la
cuenta N° 33.197/820 del Banco de la República Oriental del Uruguay.

5

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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