Se encomienda al Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría General y
Dirección de Cultura) a reglamentar lo dispuesto en el presente, a
efectuar las convocatorias y designaciones que correspondan, y en general
a tomar todas las disposiciones necesarias para darle cumplimiento. En
ningún caso los premios serán otorgados a artistas fallecidos.