AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y GEOKINETICS PARA LA EJECUCION, MERCADEO Y PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DE UN PROGRAMA PARA LA ADQUISICION Y PROCESAMIENTO DE DATOS SISMICOS 2D EN EL ONSHORE DE URUGUAY




Promulgación: 15/09/2016
Publicación: 06/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en la que solicita la autorización para la contratación directa con la firma Geokinetics USA Inc, para la firma de un "Contrato para la ejecución, mercadeo y participación en los ingresos de un Programa para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D en el onshore de Uruguay entre ANCAP y Geokinetics", bajo la modalidad multi-cliente.

   RESULTANDO: I) que existe un creciente interés de empresas petroleras internacionales en la exploración de hidrocarburos en el territorio continental (onshore) de Uruguay, y que diversas empresas de servicios han expresado a ANCAP su interés de realizar distintos estudios y trabajos exploratorios mediante el modelo de contrato multi-cliente;

   II) que en este contexto, la empresa Geokinetics formalizó una propuesta para realizar un programa de adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D en el onshore de Uruguay, bajo la modalidad multi-cliente;

   III) que conforme lo dispuesto en los Decretos-Leyes N° 14.181 y 15.242 en la redacción dada por la ley N° 18.813, compete al Poder Ejecutivo la definición de la política relativa a fuentes de energía y especialmente a la exploración de hidrocarburos;

   IV) que según la normativa citada la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, es el Ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia.

   CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente la suscripción de un contrato multi-cliente con Geokinetics para la realización de un programa de adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D en el onshore de Uruguay, su mercadeo y comercialización por cuanto: a) la empresa Geokinetics es una empresa consolidada en el mercado norteamericano de adquisición y procesamiento de datos sísmicos onshore y aguas someras, con creciente presencia en otros países y en el negocio global de datos sísmicos onshore multi-cliente 2D y 3D, que ofrece experiencia en operaciones complejas y adaptadas a ambientes difíciles con el uso de tecnologías propietarias y un equipo técnico altamente calificado; b) la utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos para ANCAP desde la venta de la primer licencia, antes que se hayan recuperado los costos del programa;

   II) que Geokinetics asume todos los costos y riesgos del programa, por lo que la presente contratación propuesta no implica gastos;

   III) que Geokinetics tiene el derecho no exclusivo de realizar el programa de adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D en el onshore de Uruguay y tendrá el derecho exclusivo de comercializar los Datos obtenidos de este programa durante 10 años.

   ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley N° 14.181 y artículos 66 y siguientes de la Ley N° 15.242, en la redacción dada por la Ley N° 18.813.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland la contratación directa con la firma Geokinetics USA Inc ("Geokinetics"), para la realización de un "Contrato para la ejecución, mercadeo y participación en los ingresos de un Programa para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D en el onshore de Uruguay entre ANCAP y Geokinetics", bajo la modalidad multi-cliente.

2

   Aprobar los términos del Contrato a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y Geokinetics, que se acompaña. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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