Visto: la situación de las Comisiones de Apoyo a las Unidades
Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública.
Resultando: la regulación de las mismas, efectuada por el Art. 82 de la
Ley 16.002 de fecha 25 de noviembre de 1988 y el decreto 189/990 de fecha
24 de abril de 1990;
Considerando: que para un cabal cumplimiento de sus fines es
imprescindible conceder personería jurídica a estas Comisiones.
Atento: a lo expuestoy a lo preceptuado por el artículo 21 del Código
Civil, en el decreto ley 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral
1º apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo 798/968 de 6 de junio
de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República
que permite delegar atribuciones,
El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de las atribuciones
delegadas,
RESUELVE:
Declárase que las Comisiones de Apoyo a las Unidades Ejecutoras del
Ministerio de Salud Pública gozan de personería jurídica, de conformidad
con el artículo 21 del Código Civil.
El Ministerio de Salud Pública comunicará al Ministerio de Educación y
Cultura la constitución de cada una de ellas a fin de proceder a su
inscripción en el Registro respectivo.
Una vez verificada dicha inscripción cada Comisión de Apoyo quedará
investida de personería jurídica, sujeta a las disposiciones del decreto
ley 15.089 de fecha 12 de diciembre de 1980, artículo 82 de la ley 16.002
de fecha 25 de noviembre de 1988 y decreto 189/990 de fecha 24 de abril de
1990.
Las Comisiones de Apoyo a que refiere la presente resolución,
comunicarán a la Dirección de Justicia de esta Secretaría de Estado en un
plazo de 10 días de producirse los mismos, los cambios de autoridades, así
como todos aquellos aspectos que dicha Dirección requiera en cada
oportunidad, de acuerdo a lo establecido por el decreto ley 15.089 de 12
de diciembre de 1980 y decreto 407/985 de 31 de julio de 1985 y demás
normas concordantes.