UNIDADES EJECUTORAS DEL MSP. COMISIONES DE APOYO




Promulgación: 12/08/1991
Publicación: 29/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la situación de las Comisiones de Apoyo a las Unidades
Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública.

   Resultando: la regulación de las mismas, efectuada por el Art. 82 de la
Ley 16.002 de fecha 25 de noviembre de 1988 y el decreto 189/990 de fecha
24 de abril de 1990;

   Considerando: que para un cabal cumplimiento de sus fines es
imprescindible conceder personería jurídica a estas Comisiones.

   Atento: a lo expuestoy a lo preceptuado por el artículo 21 del Código
Civil, en el decreto ley 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral
1º apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo 798/968 de 6 de junio
de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República
que permite delegar atribuciones,

     El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de las atribuciones
delegadas,

                            RESUELVE:

1

   Declárase que las Comisiones de Apoyo a las Unidades Ejecutoras del
Ministerio de Salud Pública gozan de personería jurídica, de conformidad
con el artículo 21 del Código Civil. 
Referencias al numeral

GUILLERMO GARCIA COSTA
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