Visto: la situación de las Comisiones de Apoyo a las Unidades
Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública.
Resultando: la regulación de las mismas, efectuada por el Art. 82 de la
Ley 16.002 de fecha 25 de noviembre de 1988 y el decreto 189/990 de fecha
24 de abril de 1990;
Considerando: que para un cabal cumplimiento de sus fines es
imprescindible conceder personería jurídica a estas Comisiones.
Atento: a lo expuestoy a lo preceptuado por el artículo 21 del Código
Civil, en el decreto ley 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral
1º apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo 798/968 de 6 de junio
de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República
que permite delegar atribuciones,
El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de las atribuciones
delegadas,
RESUELVE:
1
Declárase que las Comisiones de Apoyo a las Unidades Ejecutoras del
Ministerio de Salud Pública gozan de personería jurídica, de conformidad
con el artículo 21 del Código Civil.