VISTO: que el art. 71 del Código de Minería establece que la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) es el
organismo competente para realizar la actividad minera correspondiente a
la Clase I.
RESULTANDO: que dentro de los recursos de la Clase I se encuentran los
Hidrocarburos.
CONSIDERANDO: I) que ANCAP propone llevar adelante la exploración de
hidrocarburos en las áreas que presentan mayor interés, las que se
encuentran fundamentalmente ubicadas en Cuenca Norte del Uruguay
(departamentos de Salto y Tacuarembó);
II) que a los efectos de llevar adelante la actividad propuesta resulta
necesaria establecer servidumbres progresivas de ocupación y/o paso a
cuyos efectos se presentaron convenios de precio por concepto de
servidumbre celebrados entre ANCAP y los titulares de los padrones N°
10480 y 7267 sitos en la zona rural de la 6ª Sección Catastral del
departamento de Salto;
III) que el precio acordado por los convenios referidos en el numeral 2)
es anual, debiéndose considerar que los pagos serán según prestaciones
periódicas por semestre adelantado conforme a lo dispuesto por el art.
37.A) del Código de Minería.
ATENTO: a las facultades conferidas por el Decreto-Ley N° 15.242 de 8 de
enero de 19982 y la Ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Designar el área que se encuentra ubicada al Este del departamento de
Salto y al Noroeste del departamento de Tacuarembó que está definida por
los siguientes vértices: Punto 1: 31°21'00" Latitud Sur y 56°39'00"
Longitud Oeste; Punto 2: 31°32'00" Latitud Sur y 56°39'00" Longitud Oeste;
Punto 3: 31°32'00" Latitud Sur y 56°11'00" Longitud Oeste; Punto 4:
31°21'00" Latitud Sur y 56°11'00" Longitud Oeste (Tabla I). Todas las
coordenadas están dadas en el Sistema de Proyección Geodético (Lat-Long),
Datum Yacaré, para que ANCAP desarrolle la exploración de hidrocarburos.