DESIGNACION DEL AREA EN LA QUE ANCAP DESARROLLARA LA EXPLORACION DE HIDROCARBUROS




Promulgación: 22/02/2012
Publicación: 12/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 252
VISTO: que el art. 71 del Código de Minería establece que la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) es el
organismo competente para realizar la actividad minera correspondiente a
la Clase I.

RESULTANDO: que dentro de los recursos de la Clase I se encuentran los
Hidrocarburos.

CONSIDERANDO: I) que ANCAP propone llevar adelante la exploración de
hidrocarburos en las áreas que presentan mayor interés, las que se
encuentran fundamentalmente ubicadas en Cuenca Norte del Uruguay
(departamentos de Salto y Tacuarembó);

II) que a los efectos de llevar adelante la actividad propuesta resulta
necesaria establecer servidumbres progresivas de ocupación y/o paso a
cuyos efectos se presentaron convenios de precio por concepto de
servidumbre celebrados entre ANCAP y los titulares de los padrones N°
10480 y 7267 sitos en la zona rural de la 6ª Sección Catastral del
departamento de Salto;

III) que el precio acordado por los convenios referidos en el numeral 2)
es anual, debiéndose considerar que los pagos serán según prestaciones
periódicas por semestre adelantado conforme a lo dispuesto por el art.
37.A) del Código de Minería.

ATENTO: a las facultades conferidas por el Decreto-Ley N° 15.242 de 8 de
enero de 19982 y la Ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Designar el área que se encuentra ubicada al Este del departamento de
Salto y al Noroeste del departamento de Tacuarembó que está definida por
los siguientes vértices: Punto 1: 31°21'00" Latitud Sur y 56°39'00"
Longitud Oeste; Punto 2: 31°32'00" Latitud Sur y 56°39'00" Longitud Oeste;
Punto 3: 31°32'00" Latitud Sur y 56°11'00" Longitud Oeste; Punto 4:
31°21'00" Latitud Sur y 56°11'00" Longitud Oeste (Tabla I). Todas las
coordenadas están dadas en el Sistema de Proyección Geodético (Lat-Long),
Datum Yacaré, para que ANCAP desarrolle la exploración de hidrocarburos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

2

 Que el plazo para la exploración de hidrocarburos referida en el numeral
anterior será de 5 años.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 611/017 de 03/07/2017 numeral 1.

3

 Establecer sobre los padrones N° 10480 y 7267 sitos en la zona rural de
la 6ª Sección Catastral del departamento de Salto, una superficie de 19
hás y 7615 m² y 233 hás 2546 m² respectivamente, servidumbre de ocupación
accesoria al derecho de exploración de hidrocarburos sobre el área
designada en el numeral 1° de la presente resolución.

4

 Homológanse los convenios de precios por concepto de servidumbre
celebrados por ANCAP con los superficiarios de los padrones N° 10480 y
7267 sitos en la zona rural de la 6ª Sección Catastral del departamento de
Salto.

5

 Notifíquese, comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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