Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Estos antecedentes relacionados con la regularización de la
explotación de la línea Montevideo - Fray Bentos que actualmente detenta
la empresa CUT LTDA. (Cooperativa Uruguaya de Transporte Ltda.)
Resultando: I) Que la citada empresa ha presentado toda la
documentación que se le solicitara, encontrándose en condiciones
reglamentarias de obtener la concesión de la citada línea, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento para la Concesión de Servicios Regulares por
Carretera, aprobado por el Decreto Nº 228/91 de 25 de abril de 1992;
II) Que tras las publicaciones de los edictos de estilo no se
formularon oposiciones de ninguna especie por parte de la concurrencia
empresarial.
Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos administrativos establecidos en el aludido Reglamento.
Atento: A lo dispuesto en el Decreto Nº 228/91 de 25 de abril de 1991
y a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y por la
Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Convalídase los servicios realizados por la empresa CUT LTDA. de la
línea Montevideo - Fray Bentos hasta la fecha de notificación de la
presente Resolución.