Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Estos antecedentes relacionados con la regularización de la
explotación de la línea Montevideo - Fray Bentos que actualmente detenta
la empresa CUT LTDA. (Cooperativa Uruguaya de Transporte Ltda.)
Resultando: I) Que la citada empresa ha presentado toda la
documentación que se le solicitara, encontrándose en condiciones
reglamentarias de obtener la concesión de la citada línea, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento para la Concesión de Servicios Regulares por
Carretera, aprobado por el Decreto Nº 228/91 de 25 de abril de 1992;
II) Que tras las publicaciones de los edictos de estilo no se
formularon oposiciones de ninguna especie por parte de la concurrencia
empresarial.
Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos administrativos establecidos en el aludido Reglamento.
Atento: A lo dispuesto en el Decreto Nº 228/91 de 25 de abril de 1991
y a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y por la
Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Convalídase los servicios realizados por la empresa CUT LTDA. de la
línea Montevideo - Fray Bentos hasta la fecha de notificación de la
presente Resolución.
Otórgase a la empresa CUT LTDA. la concesión de la explotación del
Servicio Regular de Transporte Colectivo de Pasajeros de la línea nacional
de larga distancia entre la ciudad de Montevideo y Fray Bentos
(Departamento de Río Negro) y viceversa con un recorrido de 309 kmts. por
Rutas 1 y 2, por un plazo de 5 (cinco) años a contar de la fecha de
notificación de la presente resolución.
El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener
sus horarios y frecuencias de previa autorización de la Dirección Nacional
de Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Decreto Nº 123/986 de 22 de
febrero de 1986, Artículo 5).