AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. CUT LTDA.




Promulgación: 24/08/1992
Publicación: 22/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: Estos antecedentes relacionados con la regularización de la
explotación de la línea Montevideo - Fray Bentos que actualmente detenta
la empresa CUT LTDA. (Cooperativa Uruguaya de Transporte Ltda.)

     Resultando: I) Que la citada empresa ha presentado toda la
documentación que se le solicitara, encontrándose en condiciones
reglamentarias de obtener la concesión de la citada línea, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento para la Concesión de Servicios Regulares por
Carretera, aprobado por el Decreto Nº 228/91 de 25 de abril de 1992;

     II) Que tras las publicaciones de los edictos de estilo no se
formularon oposiciones de ninguna especie por parte de la concurrencia
empresarial.

     Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos administrativos establecidos en el aludido Reglamento.

     Atento: A lo dispuesto en el Decreto Nº 228/91 de 25 de abril de 1991
y a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y por la
Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.

     El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Convalídase los servicios realizados por la empresa CUT LTDA. de la
línea Montevideo - Fray Bentos hasta la fecha de notificación de la
presente Resolución.

2

    Otórgase a la empresa CUT LTDA. la concesión de la explotación del
Servicio Regular de Transporte Colectivo de Pasajeros de la línea nacional
de larga distancia entre la ciudad de Montevideo y Fray Bentos
(Departamento de Río Negro) y viceversa con un recorrido de 309 kmts. por
Rutas 1 y 2, por un plazo de 5 (cinco) años a contar de la fecha de
notificación de la presente resolución. 

3

    El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener
sus horarios y frecuencias de previa autorización de la Dirección Nacional
de Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Decreto Nº 123/986 de 22 de
febrero de 1986, Artículo 5). 

4

    Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de la
presente resolución para la firma del contrato de concesión respectivo.

5

     Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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