Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener
sus horarios y frecuencias de previa autorización de la Dirección Nacional
de Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Decreto Nº 123/986 de 22 de
febrero de 1986, Artículo 5).