Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de
Meteorología (DNM) relativa a la oficialización de las Estaciones
Meteorológicas para fines especiales a instalarse en San Gregorio de
Polanco y Centrales Hidroeléctricas "Dr. Gabriel Terra" y "Constitución".
Resultando: que dichas Estaciones Meteorológicas serán instaladas,
operadas y mantenidas en forma conjunta por la Administración Nacional
de Usinas y Transmisiones Eléctricas (ANUTE) y la Dirección Nacional
de Meteorología de acuerdo al Convenio Nº 8 suscrito entre ambas
Instituciones con fecha 30 de mayo de 1985.
Considerando: I) Que las referidas Estaciones Meteorológicas
proporcionarán datos básicos para su utilización en las actividades
desarrolladas por la Dirección Nacional de Meteorología y la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas;
II) Que el citado Convenio establece que la adquisicion del instrumental
necesario para completar el equipamiento de las Estaciones Meteorológicas
será realizado por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas;
III) Que ambas Instituciones en razón de la amplia experiencia en
adquisición y control de instrumental meteorológico que posee la Dirección
Nacional de Meteorología, han acordado que sea ésta quen realice los
trámites de adquisición, sin perjuicio que el instrumental sea pago por la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas.
Atento: a lo dispuesto en el numeral 2.2y en el ordinal 3º literal C
del numeral 5.2 del decreto 546/977 del 4 de octubre de 1977.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase la oficialización de las Estaciones Meteorológicas para
fines especiales a instalarse en forma conjunta por la Dirección
Nacional de Meteorologiá y la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas en San Gregorio de Polanco y Centrales
Hidroeléctricas "Dr. Gabriel Terra" y "Constitución".
Establécese que las obligaciones dispuestas en el decreto 546/977
para Estaciones Meteorólogicas integrantes de la Red Nacional se
circunscriban al ámbito de aplicación del Convenio de fecha 30 de mayo
de 1985, suscrito entre la Dirección Nacional de Meteorología y la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, el que
podrá, de común acuerdo entre las partes modificarse cuando se estime
pertinente.
Autorízase a la Dirección Nacional de Meteorología adquirir el
instrumental requerido para la instalación de dichas Estaciones con
cargo a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas.
Comuníquese, publíquese, pase a la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas para su conocimiento y vuelva a la Dirección
Nacional de Meteorología