Establécese que las obligaciones dispuestas en el decreto 546/977
para Estaciones Meteorólogicas integrantes de la Red Nacional se
circunscriban al ámbito de aplicación del Convenio de fecha 30 de mayo
de 1985, suscrito entre la Dirección Nacional de Meteorología y la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, el que
podrá, de común acuerdo entre las partes modificarse cuando se estime
pertinente.