El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, enviará a la Secretaría de
la Presidencia de la República, copias autenticadas de las resoluciones
que dicte el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de
las atribuciones delegadas, a los efectos previstos por los artículos 165º
de la Constitución y 2º del Reglamento del Consejo de Ministros.