ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. CONSORCIO GIRO (EN
FORMACION). SAOMIL S.A. MONTE CARLO TV S.A. SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA
S.A. SOCIEDAD ANONIMA EMISORA DE TELEVISION Y ANEXOS S.A. MONTEVIDEO
Conceder a CONSORCIO GIRO (en formación) el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 38 (614-620 MHz) en el área
metropolitana ampliada, a los solos efectos de la prestación del servicio
autorizado. Dicha autorización, y su correspondiente concesión de uso y
asignación de espectro radioeléctrico, se otorgan por el plazo de 15
(quince) años, según lo establecido en el literal i) del artículo 8° del
Decreto 153/012, de 11 mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo
2° del Decreto 437/012, de 31 de diciembre de 2012, y están condicionadas
al cumplimiento del proyecto técnico definitivo que apruebe la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), del proyecto
comunicacional y demás compromisos asumidos en la propuesta presentada en
el marco de las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones. Su
incumplimiento podrá dar lugar a sanciones, incluyendo la revocación de la
autorización y concesión conferidas.
(*)Notas:
Ver: Resolución Nº 155/015 de 27/02/2015 numeral 1.