ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. CONSORCIO GIRO (EN FORMACION). SAOMIL S.A. MONTE CARLO TV S.A. SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. SOCIEDAD ANONIMA EMISORA DE TELEVISION Y ANEXOS S.A. MONTEVIDEO




Promulgación: 23/10/2013
Publicación: 30/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1621
Referencias a toda la norma

3

 Autorizar a SAOMIL S.A. a prestar el Servicio de Radiodifusión de
Televisión Digital Terrestre en el Área Metropolitana Ampliada definida en
el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones, con estación trasmisora
principal en el Departamento de Montevideo. Dicha autorización comprende
la trasmisión de una señal en alta definición (HD), una señal en
definición estándar (SD1) destinada inicialmente a la señal "espejo", una
segunda señal en definición estándar (SD2), la utilización del sistema
"one-seg" y la posibilidad de distribuir aplicaciones interactivas, en
conformidad con las especificaciones técnicas adoptadas por nuestro país,
y con un horario mínimo de emisión diaria de 12 (doce) horas.
La programación de la señal "espejo", en definición estándar (SD1), deberá
ser la misma que se transmita por la señal en alta definición (HD), en las
condiciones y por el plazo que determine la normativa.
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