Conceder a INTENDENCIA DE PAYSANDU el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 29 (560-566 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
su Anexo 4 para la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, a los
solos efectos de la prestación del servicio autorizado. La presente
autorización, y su correspondiente concesión de uso y asignación de
espectro radioeléctrico están condicionadas al cumplimiento del proyecto
técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos
asumidos en la propuesta presentada en el marco de las disposiciones del
Pliego de Bases y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a
sanciones, incluyendo la revocación de la autorización y concesión
conferidas.