ADJUDICACION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE. TELEVISION NACIONAL DE URUGUAY (TNU)




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 31/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1841
Referencias a toda la norma
VISTO: el llamado público a interesados en prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital pública con estación trasmisora
principal en distintas localidades del Interior del país, dispuesto por el
Decreto 264/013 de 28 de agosto de 2013.

RESULTANDO: I) que por Decreto 77/011, de 17 de febrero de 2011, el Poder
Ejecutivo, como órgano competente para la fijación de la política nacional
de telecomunicaciones, seleccionó la norma ISDB-T para implantación de la
Televisión Digital Terrestre en Uruguay;

II) que por Decreto 73/012, de 8 de marzo de 2012, el Poder Ejecutivo
confirmó la identificación de la sub-banda de 512-698 MHz para el
despliegue del servicio con excepción del segmento 608-614 MHz;

III) que el artículo 8° del Decreto 153/012, de 11 de mayo de 2012,
encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la
realización de llamados a interesados en obtener autorizaciones para
brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, abierta,
gratuita y accesible, fijando los criterios básicos que regirían dichos
llamados;

IV) que por el referido Decreto 264/013 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones que regiría el respectivo llamado;

V) que el mencionado Pliego, en su numeral 17 señala el rango de
frecuencias donde se ubicarán los canales radioeléctricos cuyo uso se
concederá a nuevos operadores en el marco de dicho llamado;

VI) que el numeral 18 del Pliego identificó el canal radioeléctrico 30 a
efectos de su asignación a Televisión Nacional de Uruguay (TNU), en cada
una de las localidades indicadas en el Anexo 5 del mismo;

VII) que al referido Llamado, para la asignación de los canales
radioeléctricos previstos para nuevos operadores públicos, se presentaron
los siguientes interesados: INTENDENCIA DE ARTIGAS, INTENDENCIA DE CERRO
LARGO, INTENDENCIA DE COLONIA, INTENDENCIA DE DURAZNO, INTENDENCIA DE
FLORIDA, INTENDENCIA DE PAYSANDÚ, INTENDENCIA DE RÍO NEGRO, INTENDENCIA DE
RIVERA, INTENDENCIA DE SALTO, INTENDENCIA DE SAN JOSÉ, INTENDENCIA DE
SORIANO e INTENDENCIA DE TACUAREMBÓ, en todos los casos para asignación de
canal de uso exclusivo;

VIII) que no se presentaron interesados para la asignación de los canales
radioeléctricos previstos para nuevos operadores públicos en las
siguientes localidades: Canelones, Maldonado, Minas, Rocha, Treinta y Tres
y Trinidad;

IX) que asimismo se presentó TELEVISIÓN NACIONAL DE URUGUAY (TNU) a los
efectos de hacer efectiva su asignación;

CONSIDERANDO: I) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) informó conforme a lo dispuesto en el numeral 14 del Pliego de
Bases y Condiciones;

II) que por su parte la Comisión Evaluadora del Proyecto Comunicacional
(CEPC), integrada por Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de octubre de
2013, informó conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del Pliego de Bases
y Condiciones recomendando asignar los respectivos canales a todas las
propuestas;

III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
en su informe de fecha 23 de octubre de 2013, compartió la recomendación
efectuada por la CEPC;

IV) que dicho informe en particular resalta que las propuestas de las
Intendencias se tratan todas de buenas propuestas, que manifiestan su
voluntad integradora, como forma de potenciar una experiencia de
televisión pública municipal inédita a nivel del Interior del país, en
definitiva buenas propuestas, con un gran potencial de desarrollo e
inserción en su medio;

V) que además el informe señala la elevada calidad de la propuesta de TNU
ya destacada en el caso de la adjudicación del llamado para Montevideo;

VI) que en función de las consideraciones antedichas, la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del
Ministerio de Industria Energía y Minería concluye que las propuestas de
las Intendencias son pasibles de adjudicación de acuerdo a los criterios
de evaluación establecidos por el Pliego, en tanto parten de una
concepción adecuada de lo que debe ser una televisión pública, con
propuestas de calidad, diferenciadas de la oferta habitual en la
televisión comercial, con énfasis en la "televisión de proximidad",
acercando la agenda propia de cada región y cada departamento;

VII) que así mismo concluye que lo propio corresponde para el caso de
TELEVISIÓN NACIONAL DE URUGUAY (TNU);

VIII) que por tanto corresponde autorizar la prestación del servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre, y conceder el uso de los
canales radioeléctricos correspondientes a los interesados TELEVISIÓN
NACIONAL DE URUGUAY (TNU), INTENDENCIA DE ARTIGAS, INTENDENCIA DE CERRO
LARGO, INTENDENCIA DE COLONIA, INTENDENCIA DE DURAZNO, INTENDENCIA DE
FLORIDA, INTENDENCIA DE PAYSANDÚ, INTENDENCIA DE RÍO NEGRO, INTENDENCIA DE
RIVERA, INTENDENCIA DE SALTO, INTENDENCIA DE SAN JOSÉ, INTENDENCIA DE
SORIANO e INTENDENCIA DE TACUAREMBÓ;

IX) que así mismo corresponde declarar desierto el llamado a nuevos
operadores públicos en las siguientes localidades: Canelones, Maldonado,
Minas, Rocha, Treinta y Tres y Trinidad;

ATENTO: a lo expuesto; a lo dispuesto por los arts. 70 y siguientes de la
Ley No. 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley
18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el Decreto Ley 14.670, de 23 de
junio de 1977, por los Decretos 734/978, de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos 327/980, de 10 de junio de 1980, 350/986, de 8 de julio de
1986, 125/993, de 12 de marzo de 1993, y por los Decretos 155/005, de 9 de
mayo de 2005, y 374/008, de 4 de agosto de 2008, y a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la Comisión
Evaluadora del Proyecto Comunicacional (CEPC), la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar a TELEVISIÓN NACIONAL DE URUGUAY (TNU) a Prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial
definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en su Anexo
5, con estación trasmisora principal en las ciudades de Artigas, Baltasar
Brum y Bella Unión del departamento de Artigas, Canelones y San Ramón del
departamento de Canelones, Melo y Río Branco del departamento de Cerro
Largo, Colonia, Carmelo y Rosario del departamento de Colonia, Durazno y
Sarandí del Yi del departamento de Durazno, Trinidad del departamento de
Flores, Florida y Sarandí Grande del departamento de Florida, Minas del
departamento de Lavalleja, Maldonado del departamento de Maldonado,
Guichón y Paysandú del departamento de Paysandú, Fray Bentos y Young del
departamento de Río Negro, Rivera, Tranqueras y Vichadero del departamento
de Rivera, Castillos, Chuy, Lascano y Rocha del departamento de Rocha,
Salto del departamento de Salto, San José de Mayo del departamento de San
José, Dolores y Mercedes del departamento de Soriano, Paso de los Toros,
San Gregorio y Tacuarembó del departamento de Tacuarembó, y Treinta y Tres
y Vergara del departamento de Treinta y Tres. La autorización otorgada
comprende la trasmisión de una señal en alta definición (HD), una señal en
definición estándar (SD1) destinada inicialmente a la señal "espejo", una
segunda señal en definición estándar (SD2), la utilización del sistema
"one-seg" y la posibilidad de distribuir aplicaciones interactivas, en
conformidad con las especificaciones técnicas adoptadas por nuestro país,
y con un horario mínimo de emisión diaria de 12 (doce) horas. La
programación de la señal "espejo", en definición estándar (SD1), deberá
ser la misma que se transmita por la señal en alta definición (HD), en las
condiciones y por el plazo que determine la normativa.

2

 Conceder a TELEVISIÓN NACIONAL DE URUGUAY (TNU) el derecho de uso de un
canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en
carácter exclusivo, el canal identificado como 30 (566-572 MHz) en el área
local potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y
Condiciones y en su Anexo 5 para las ciudades de Artigas, Baltasar Brum y
Bella Unión del departamento de Artigas, Canelones y San Ramón del
departamento de Canelones, Melo y Río Branco del departamento de Cerro
Largo, Colonia, Carmelo y Rosario del departamento de Colonia, Durazno y
Sarandí del Yí del departamento de Durazno, Trinidad del departamento de
Flores, Florida y Sarandí Grande del departamento de Florida, Minas del
departamento de Lavalleja, Maldonado del departamento de Maldonado,
Guichón y Paysandú del departamento de Paysandú, Fray Bentos y Young del
departamento de Río Negro, Rivera, Tranqueras y Vichadero del departamento
de Rivera, Castillos, Chuy, Lascano y Rocha del departamento de Rocha,
Salto del departamento de Salto, San José de Mayo del departamento de San
José, Dolores y Mercedes del departamento de Soriano, Paso de los Toros,
San Gregorio y Tacuarembó del departamento de Tacuarembó, y Treinta y Tres
y Vergara del departamento de Treinta y Tres. La presente autorización, y
su correspondiente concesión de uso y asignación de espectro
radioeléctrico están condicionadas al cumplimiento del proyecto técnico
definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos asumidos en la
propuesta presentada en el marco de las disposiciones del Pliego de Bases
y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a sanciones, incluyendo
la revocación de la autorización y concesión conferidas.

3

 Autorizar a INTENDENCIA DE ARTIGAS a prestar el servicio de radiodifusión
de televisión digital terrestre en el área local potencial definida en el
numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en su Anexo 4, con estación
trasmisora principal en la ciudad de Artigas, departamento de Artigas. La
autorización otorgada comprende la trasmisión de una señal en alta
definición (HD), una señal en definición estándar (SD1) destinada
inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en definición estándar
(SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la posibilidad de distribuir
aplicaciones interactivas, en conformidad con las especificaciones
técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario mínimo de emisión
diaria de 12 (doce) horas. La programación de la señal "espejo", en
definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se transmita por la
señal en alta definición (HD), en las condiciones y por el plazo que
determine la normativa.

4

 Conceder a INTENDENCIA DE ARTIGAS el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 29 (560-566 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
su Anexo 4 para la ciudad de Artigas, departamento de Artigas, a los solos
efectos de la prestación del servicio autorizado. La presente
autorización, y su correspondiente concesión de uso y asignación de
espectro radioeléctrico están condicionadas al cumplimiento del proyecto
técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos
asumidos en la propuesta presentada en el marco de las disposiciones del
Pliego de Bases y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a
sanciones, incluyendo la revocación de la autorización y concesión
conferidas.

5

 Autorizar a INTENDENCIA DE CERRO LARGO a prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial
definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en su Anexo
4, con estación trasmisora principal en la ciudad de Melo, departamento de
Cerro Largo. La autorización otorgada comprende la trasmisión de una señal
en alta definición (HD), una señal en definición estándar (SD1) destinada
inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en definición estándar
(SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la posibilidad de distribuir
aplicaciones interactivas, en conformidad con las especificaciones
técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario mínimo de emisión
diaria de 12 (doce) horas. La programación de la señal "espejo", en
definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se transmita por la
señal en alta definición (HD), en las condiciones y por el plazo que
determine la normativa.

6

 Conceder a INTENDENCIA DE CERRO LARGO el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 46 (662-668 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
su Anexo 4 para la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, a los
solos efectos de la prestación del servicio autorizado. La presente
autorización, y su correspondiente concesión de uso y asignación de
espectro radioeléctrico están condicionadas al cumplimiento del proyecto
técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos
asumidos en la propuesta presentada en el marco de las disposiciones del
Pliego de Bases y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a
sanciones, incluyendo la revocación de la autorización y concesión
conferidas.

7

 Autorizar a INTENDENCIA DE COLONIA a prestar el servicio de radiodifusión
de televisión digital terrestre en el área local potencial definida en el
numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en su Anexo 4, con estación
trasmisora principal en la ciudad de Colonia, departamento de Colonia. La
autorización otorgada comprende la trasmisión de una señal en alta
definición (HD), una señal en definición estándar (SD1) destinada
inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en definición estándar
(SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la posibilidad de distribuir
aplicaciones interactivas, en conformidad con las especificaciones
técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario mínimo de emisión
diaria de 12 (doce) horas. La programación de la señal "espejo", en
definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se transmita por la
señal en alta definición (HD), en las condiciones y por el plazo que
determine la normativa.

8

 Conceder a INTENDENCIA DE COLONIA el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 29 (560-566 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
su Anexo 4 para la ciudad de Colonia, departamento de Colonia, a los solos
efectos de la prestación del servicio autorizado. La presente
autorización, y su correspondiente concesión de uso y asignación de
espectro radioeléctrico están condicionadas al cumplimiento del proyecto
técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos
asumidos en la propuesta presentada en el marco de las disposiciones del
Pliego de Bases y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a
sanciones, incluyendo la revocación de la autorización y concesión
conferidas.

9

 Autorizar a INTENDENCIA DE DURAZNO a prestar el servicio de radiodifusión
de televisión digital terrestre en el área local potencial definida en el
numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en su Anexo 4, con estación
trasmisora principal en la ciudad de Durazno, departamento de Durazno. La
autorización otorgada comprende la trasmisión de una señal en alta
definición (HD), una señal en definición estándar (SD1) destinada
inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en definición estándar
(SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la posibilidad de distribuir
aplicaciones interactivas, en conformidad con las especificaciones
técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario mínimo de emisión
diaria de 12 (doce) horas. La programación de la señal "espejo", en
definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se transmita por la
señal en alta definición (HD), en las condiciones y por el plazo que
determine la normativa.

10

 Conceder a INTENDENCIA DE DURAZNO el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 42 (638-642 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
su Anexo 4 para la ciudad de Durazno, departamento de Durazno, a los solos
efectos de la prestación del servicio autorizado. La presente
autorización, y su correspondiente concesión de uso y asignación de
espectro radioeléctrico están condicionadas al cumplimiento del proyecto
técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos
asumidos en la propuesta presentada en el marco de las disposiciones del
Pliego de Bases y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a
sanciones, incluyendo la revocación de la autorización y concesión
conferidas.

11

 Autorizar a INTENDENCIA DE FLORIDA a prestar el servicio de radiodifusión
de televisión digital terrestre en el área local potencial definida en el
numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en su Anexo 4, con estación
trasmisora principal en la ciudad de Florida, departamento de Florida. La
autorización otorgada comprende la trasmisión de una señal en alta
definición (HD), una señal en definición estándar (SD1) destinada
inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en definición estándar
(SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la posibilidad de distribuir
aplicaciones interactivas, en conformidad con las especificaciones
técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario mínimo de emisión
diaria de 12 (doce) horas. La programación de la señal "espejo", en
definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se transmita por la
señal en alta definición (HD), en las condiciones y por el plazo que
determine la normativa.

12

 Conceder a INTENDENCIA DE FLORIDA el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 26 (542-548 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
su Anexo 4 para la ciudad de Florida, departamento de Florida, a los solos
efectos de la prestación del servicio autorizado. La presente
autorización, y su correspondiente concesión de uso y asignación de
espectro radioeléctrico están condicionadas al cumplimiento del proyecto
técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos
asumidos en la propuesta presentada en el marco de las disposiciones del
Pliego de Bases y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a
sanciones, incluyendo la revocación de la autorización y concesión
conferidas.

(*)Notas:
 Ver:  Resolución Nº 155/015 de 27/02/2015 numeral 4.

13

 Autorizar a INTENDENCIA DE PAYSANDU a prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial
definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en su Anexo
4, con estación trasmisora principal en la ciudad de Paysandú,
departamento de Paysandú. La autorización otorgada comprende la trasmisión
de una señal en alta definición (HD), una señal en definición estándar
(SD1) destinada inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en
definición estándar (SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la
posibilidad de distribuir aplicaciones interactivas, en conformidad con
las especificaciones técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario
mínimo de emisión diaria de 12 (doce) horas. La programación de la señal
"espejo", en definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se
transmita por la señal en alta definición (HD), en las condiciones y por
el plazo que determine la normativa.

14

 Conceder a INTENDENCIA DE PAYSANDU el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 29 (560-566 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
su Anexo 4 para la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, a los
solos efectos de la prestación del servicio autorizado. La presente
autorización, y su correspondiente concesión de uso y asignación de
espectro radioeléctrico están condicionadas al cumplimiento del proyecto
técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos
asumidos en la propuesta presentada en el marco de las disposiciones del
Pliego de Bases y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a
sanciones, incluyendo la revocación de la autorización y concesión
conferidas.

15

 Autorizar a INTENDENCIA DE RIO NEGRO a prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial
definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en su Anexo
4, con estación trasmisora principal en la ciudad de Fray Bentos,
departamento de Río Negro. La autorización otorgada comprende la
trasmisión de una señal en alta definición (HD), una señal en definición
estándar (SD1) destinada inicialmente a la señal "espejo", una segunda
señal en definición estándar (SD2), la utilización del sistema "one-seg" y
la posibilidad de distribuir aplicaciones interactivas, en conformidad con
las especificaciones técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario
mínimo de emisión diaria de 12 (doce) horas. La programación de la señal
"espejo", en definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se
transmita por la señal en alta definición (HD), en las condiciones y por
el plazo que determine la normativa.

16

 Conceder a INTENDENCIA DE RIO NEGRO el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 29 (560-566 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
su Anexo 4 para la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro, a los
solos efectos de la prestación del servicio autorizado. La presente
autorización, y su correspondiente concesión de uso y asignación de
espectro radioeléctrico están condicionadas al cumplimiento del proyecto
técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos
asumidos en la propuesta presentada en el marco de las disposiciones del
Pliego de Bases y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a
sanciones, incluyendo la revocación de la autorización y concesión
conferidas.

17

 Autorizar a INTENDENCIA DE SORIANO a prestar el servicio de radiodifusión
de televisión digital terrestre en el área local potencial definida en el
numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en su Anexo 4, con estación
trasmisora principal en la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano. La
autorización otorgada comprende la trasmisión de una señal en alta
definición (HD), una señal en definición estándar (SD1) destinada
inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en definición estándar
(SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la posibilidad de distribuir
aplicaciones interactivas, en conformidad con las especificaciones
técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario mínimo de emisión
diaria de 12 (doce) horas. La programación de la señal "espejo", en
definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se transmita por la
señal en alta definición (HD), en las condiciones y por el plazo que
determine la normativa.

18

 Conceder a INTENDENCIA DE SORIANO el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 31 (572-578 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
su Anexo 4 para la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, a los
solos efectos de la prestación del servicio autorizado. La presente
autorización, y su correspondiente concesión de uso y asignación de
espectro radioeléctrico están condicionadas al cumplimiento del proyecto
técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos
asumidos en la propuesta presentada en el marco de las disposiciones del
Pliego de Bases y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a
sanciones, incluyendo la revocación de la autorización y concesión
conferidas.

19

 Autorizar a INTENDENCIA DE RIVERA a prestar el servicio de radiodifusión
de televisión digital terrestre en el área local potencial definida en el
numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en su Anexo 4, con estación
trasmisora principal en la ciudad de Rivera, departamento de Rivera. La
autorización otorgada comprende la trasmisión de una señal en alta
definición (HD), una señal en definición estándar (SD1) destinada
inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en definición estándar
(SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la posibilidad de distribuir
aplicaciones interactivas, en conformidad con las especificaciones
técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario mínimo de emisión
diaria de 12 (doce) horas. La programación de la señal "espejo", en
definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se transmita por la
señal en alta definición (HD), en las condiciones y por el plazo que
determine la normativa.

20

 Conceder a INTENDENCIA DE RIVERA el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 36 (602-608 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
su Anexo 4 para la ciudad de Rivera, departamento de Rivera, a los solos
efectos de la prestación del servicio autorizado. La presente
autorización, y su correspondiente concesión de uso y asignación de
espectro radioeléctrico están condicionadas al cumplimiento del proyecto
técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos
asumidos en la propuesta presentada en el marco de las disposiciones del
Pliego de Bases y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a
sanciones, incluyendo la revocación de la autorización y concesión
conferidas.

21

 Autorizar a INTENDENCIA DE SALTO a prestar el servicio de radiodifusión
de televisión digital terrestre en el área local potencial definida en el
numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en su Anexo 4, con estación
trasmisora principal en la ciudad de Salto, departamento de Salto. La
autorización otorgada comprende la trasmisión de una señal en alta
definición (HD), una señal en definición estándar (SD1) destinada
inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en definición estándar
(SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la posibilidad de distribuir
aplicaciones interactivas, en conformidad con las especificaciones
técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario mínimo de emisión
diaria de 12 (doce) horas. La programación de la señal "espejo", en
definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se transmita por la
señal en alta definición (HD), en las condiciones y por el plazo que
determine la normativa.

22

 Conceder a INTENDENCIA DE SALTO el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 29 (560-566 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
su Anexo 4 para la ciudad de Salto, departamento de Salto, a los solos
efectos de la prestación del servicio autorizado. La presente
autorización, y su correspondiente concesión de uso y asignación de
espectro radioeléctrico están condicionadas al cumplimiento del proyecto
técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos
asumidos en la propuesta presentada en el marco de las disposiciones del
Pliego de Bases y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a
sanciones, incluyendo la revocación de la autorización y concesión
conferidas.

23

 Autorizar a INTENDENCIA DE SAN JOSE a prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial
definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en su Anexo
4, con estación trasmisora principal en la ciudad de San José de Mayo,
departamento de San José. La autorización otorgada comprende la trasmisión
de una señal en alta definición (HD), una señal en definición estándar
(SD1) destinada inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en
definición estándar (SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la
posibilidad de distribuir aplicaciones interactivas, en conformidad con
las especificaciones técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario
mínimo de emisión diaria de 12 (doce) horas. La programación de la señal
"espejo", en definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se
transmita por la señal en alta definición (HD), en las condiciones y por
el plazo que determine la normativa.

24

 Conceder a INTENDENCIA DE SAN JOSE el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 33 (584-590 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
su Anexo 4 para la ciudad de San José de Mayo, departamento de San José, a
los solos efectos de la prestación del servicio autorizado. La presente
autorización, y su correspondiente concesión de uso y asignación de
espectro radioeléctrico están condicionadas al cumplimiento del proyecto
técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos
asumidos en la propuesta presentada en el marco de las disposiciones del
Pliego de Bases y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a
sanciones, incluyendo la revocación de la autorización y concesión
conferidas.

(*)Notas:
 Ver:  Resolución Nº 155/015 de 27/02/2015 numeral 5.

25

 Autorizar a INTENDENCIA DE TACUAREMBO a prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial
definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en su Anexo
4, con estación trasmisora principal en la ciudad de Tacuarembó,
departamento de Tacuarembó. La autorización otorgada comprende la
trasmisión de una señal en alta definición (HD), una señal en definición
estándar (SD1) destinada inicialmente a la señal "espejo", una segunda
señal en definición estándar (SD2), la utilización del sistema "one-seg" y
la posibilidad de distribuir aplicaciones interactivas, en conformidad con
las especificaciones técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario
mínimo de emisión diaria de 12 (doce) horas. La programación de la señal
"espejo", en definición estándar (SD1), deberá ser la misma que se
transmita por la señal en alta definición (HD), en las condiciones y por
el plazo que determine la normativa.

26

 Conceder a INTENDENCIA DE TACUAREMBO el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 29 (560-566 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
su Anexo 4 para la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó, a los
solos efectos de la prestación del servicio autorizado. La presente
autorización, y su correspondiente concesión de uso y asignación de
espectro radioeléctrico están condicionadas al cumplimiento del proyecto
técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos
asumidos en la propuesta presentada en el marco de las disposiciones del
Pliego de Bases y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a
sanciones, incluyendo la revocación de la autorización y concesión
conferidas.

27

 Declarar desierto el llamado a nuevos operadores públicos en las
siguientes localidades: Canelones, Minas, Maldonado, Rocha, Treinta y Tres
y Trinidad.

28

 Comuníquese, notifíquese, publíquese, y siga a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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