Conceder a TELEVISIÓN NACIONAL DE URUGUAY (TNU) el derecho de uso de un
canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en
carácter exclusivo, el canal identificado como 30 (566-572 MHz) en el área
local potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y
Condiciones y en su Anexo 5 para las ciudades de Artigas, Baltasar Brum y
Bella Unión del departamento de Artigas, Canelones y San Ramón del
departamento de Canelones, Melo y Río Branco del departamento de Cerro
Largo, Colonia, Carmelo y Rosario del departamento de Colonia, Durazno y
Sarandí del Yí del departamento de Durazno, Trinidad del departamento de
Flores, Florida y Sarandí Grande del departamento de Florida, Minas del
departamento de Lavalleja, Maldonado del departamento de Maldonado,
Guichón y Paysandú del departamento de Paysandú, Fray Bentos y Young del
departamento de Río Negro, Rivera, Tranqueras y Vichadero del departamento
de Rivera, Castillos, Chuy, Lascano y Rocha del departamento de Rocha,
Salto del departamento de Salto, San José de Mayo del departamento de San
José, Dolores y Mercedes del departamento de Soriano, Paso de los Toros,
San Gregorio y Tacuarembó del departamento de Tacuarembó, y Treinta y Tres
y Vergara del departamento de Treinta y Tres. La presente autorización, y
su correspondiente concesión de uso y asignación de espectro
radioeléctrico están condicionadas al cumplimiento del proyecto técnico
definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC), del proyecto comunicacional y demás compromisos asumidos en la
propuesta presentada en el marco de las disposiciones del Pliego de Bases
y Condiciones. Su incumplimiento podrá dar lugar a sanciones, incluyendo
la revocación de la autorización y concesión conferidas.