DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA ORIENTAL DE MINERALES SA




Promulgación: 10/02/1984
Publicación: 14/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 259
  Visto: la solicitud de la firma Compañía Oriental de Minerales S.A,
dedicada a la producción de cales y molienda de minerales, tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la actualización de
métodos para la producción de cal viva e hidratada;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Compañia Oriental de Minerales y propone medidas
promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma Compañía Oriental
de Minerales S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto mejora la
eficiencia productiva y aumenta el nivel de calidad del producto final y
ahorra energía en el proceso.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974.

                       El Presidente de la República,

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Compañía Oriental de Minerales S.A., dedicada a la
producción de cales y molienda de minerales, para la actualización de
métodos para la producción de cal viva e hidratada.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Compañía Oriental de Minerales
S.A. (COMSA) de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":

 - Una (1) planta llave en mano de hidratación de cal viva para una
   producción de 10 ton/hora de hidrato terminado.

3

   Exonérase en forma total a la empresa Compañía Oriental de Minerales
S.A. de recargos incluso el mínimo, derechos y Tasas Consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"competitivo" de la industria nacional, a excepción del Impuesto al Valor
Agregado:

 - Un (1) molino de martillos para reducir la cal a un tamaño inferior a
   5 mm.

4

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Compañía Oriental de Minerales S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 28.910 y siempre que se realicen dentro del
plazo de 2 años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Compañia Oriental
de Minerales S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178, de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH
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