Exonérase en forma total a la empresa Compañía Oriental de Minerales
S.A. (COMSA) de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) planta llave en mano de hidratación de cal viva para una
producción de 10 ton/hora de hidrato terminado.