Establécese que, conforme a lo previsto en el artículo 109 inc. 6 de la Ley N° 19.307, del 29 de diciembre de 2014, (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual), la parte interesada cuenta con un plazo de 4 meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida.