Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico las
edificaciones del Hotel Piriápolis, del Argentino Hotel y sus
dependencias, del Pabellón de las Rosas y Casa del Administrador,
fracciones 3 y 4 del Padrón 2008 de la ciudad de Piriápolis, departamento
de Maldonado;
Resultando: I) el Hotel Piriápolis (hoy Colonia de Vacaciones de ANEP) y
el Argentino Hotel son dos ejemplos de realizaciones del Arquitecto Jones
Brown financiadas por Francisco Piria para su proyecto de creación del
Balneario Piriápolis;
II) en 1905 funda el primer Hotel de Piriápolis y en 1930 se inaugura el
Argentino Hotel, culminando de esta forma la magna obra que Piria realizó
en dicha ciudad;
III) Desde el punto de vista arquitectónico se nota el período
transcurrido entre uno y otro por la depuración de la forma y la
volumetría que la emparenta con otras realizaciones de la época;
Considerando: I) que el 25 de enero de 1942, el Hotel Argentino y el
Hotel Piriápolis junto con otros inmuebles del lugar fueron adquiridos
por el Estado en subasta judicial;
II) que los inmuebles de que se trata por su calidad arquitectónica, han
logrado con el entorno paisajístico al cual están definitivamente
integrado un testimonio patrimonial que debe preservarse;
III) que el Poder Ejecutivo, animado de propósito de salvaguardar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico y cultural y arquitectónico del país, estima pertinente acoger
la presente propuesta;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo
dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y Decreto
Reglamentario 536/972 del 1º de agosto de 1972;
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas;
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico las fracciones 3 y 4 del Padrón 2008 de la
ciudad de Piriápolis, departamento de Maldonado, compuesto por las
edificaciones del Hotel Piriápolis, Hotel Argentino y sus dependencias,
Pabellón de las Rosas y el edificio conocido como Casa del Administrador;
Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres:
a) prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad de los edificios
señalados en el numeral anterior, sin previo consentimiento de la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación;
b) prohibición de destinar los inmuebles a usos incompatibles con
las finalidades de la Ley 14.040;
c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de
ejecutar las reparaciones accesorias para este fin;
d) obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a
los fines de la comprobación del estado de conservación del bien
y del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
consagradas en la ley 14.040.
Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro, al Registro
General de Inhibiciones, al Registro de Traslaciones de Dominio de
Maldonado, a la Intendencia Municipal de Maldonado, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de Educación y Cultura, a
la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación.