Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres:
a) prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad de los edificios
señalados en el numeral anterior, sin previo consentimiento de la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación;
b) prohibición de destinar los inmuebles a usos incompatibles con
las finalidades de la Ley 14.040;
c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de
ejecutar las reparaciones accesorias para este fin;
d) obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a
los fines de la comprobación del estado de conservación del bien
y del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
consagradas en la ley 14.040.