Otórgase a la firma ABIATAR S.A., la exoneración prevista en el artículo
1º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el artículo 419 de la Ley 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de U$S 3.640.000, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 01/01/94 y el 31/12/95. En virtud del art.
3º del Decreto Nº 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará
lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley
Nº 14.178, art. 9º.
La empresa ABIATAR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites necesarios ampliando el capital
autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado,
de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el 31/12/96. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 87/996 de 31/01/1996 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 671/994 de 06/07/1994 numeral 3.