Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de la Compañía Aérea del Sur S.A. (AEROSUR S.A.)
para explotar servicios de transporte aéreo público internacional no regular de carga entre Montevideo y puntos de terceros Estados y entre terceros Estados entre sí.
Resultando: I) Que instruída la petición fue puesta de manifiesto compareciendo:
A) Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) expresando
que no se opone a que se autorice a operar las rutas que actualmente no opera, per sí se opone a la operación entre puntos en que lo hace y que
la autorización debe condicionarse a su revocación para el caso de que Primeras Líneas Uruguayas de navegación Aérea (PLUNA) inicie operaciones de carga en alguno de los destinos a autorizar a la Compañía Aérea del
Sur S.A. (AEROSUR S.A.).
B) Aero Uruguay S.A. realizando consideraciones respecto del estudio
de mercado presentado así como respecto de los ingresos y egresos operacionales previstos;
II) Que de las manifestaciones referidas se dio vista a la
peticionante evacuándola en tiempo y forma, impetrando se siga con la prosecución del trámite, haciéndose lugar a la petición;
III) Que la Comisión Nacional de Política Aeronáutica consideró, acreditada la solvencia económica, técnica y moral requerida para la explotación del servicio de que se trata, concordando con las normas de Política Aeronáutica en vigencia.
Considerando: I) Que, la actual necesidad exportadora uruguaya por vía aérea requiere contar con los instrumentos idóneos para tal fin;
II) Que, en nuestro país el rubro carga aérea no ha sido explotado en la medida de las reales posibilidades;
III) Que, sin perjuicio de las posibilidades de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) en materia de carga aérea es conveniente que empresas privadas, concurran al mayor logro del propósito de fomento de la carga aérea establecido en el artículo 57 de las Normas de Política Aeronáuticas aprobadas por el decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974;
IV) Que por existir empresas extranjeras operando en nuestro país con tipos de aeronaves que significan una ventaja respecto de las de empresas
de Bandera Uruguaya, el presente otorgamiento tiende a procurar una equiparación en la materia;
V) Que, la peticionante es una empresa uruguaya habiendo en tal
sentido dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II del Título IX del Código Aeronáutico aprobada por el decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977;
VI) Que, en base a lo expuesto están cumplidos los extremos previstos en el Código Aeronáutico aprobado por el decreto-ley 14.305 de fecha 29
de noviembre de 1974, quedando facultado el Poder Ejecutivo a autorizar los servicios solicitados.
Atento: a los fundamentos expuesto y lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a la Empresa Compañía Aérea del Sur S.A. (AEROSUR S.A.) a explotar servicios de transporte aéreo público internacional no regular
de carga desde y hacia Montevideo y entre terceros Estados entre sí. (*)