AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO. EMPRESA COMPAÑIA AEREA DEL SUR S.A.




Promulgación: 31/10/1989
Publicación: 19/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud de la Compañía Aérea del Sur S.A. (AEROSUR S.A.)
para explotar servicios de transporte aéreo público internacional no regular de carga entre Montevideo y puntos de terceros Estados y entre terceros Estados entre sí.

   Resultando: I) Que instruída la petición fue puesta de manifiesto compareciendo:

   A) Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) expresando 
que no se opone a que se autorice a operar las rutas que actualmente no opera, per sí se opone a la operación entre puntos en que lo hace y que
la autorización debe condicionarse a su revocación para el caso de que Primeras Líneas Uruguayas de navegación Aérea (PLUNA) inicie operaciones de carga en alguno de los destinos a autorizar a la Compañía Aérea del
Sur S.A. (AEROSUR S.A.).

   B) Aero Uruguay S.A. realizando consideraciones respecto del estudio
de mercado presentado así como respecto de los ingresos y egresos operacionales previstos;

   II) Que de las manifestaciones referidas se dio vista a la
peticionante evacuándola en tiempo y forma, impetrando se siga con la prosecución del trámite, haciéndose lugar a la petición;

   III) Que la Comisión Nacional de Política Aeronáutica consideró, acreditada la solvencia económica, técnica y moral requerida para la explotación del servicio de que se trata, concordando con las normas de Política Aeronáutica en vigencia.

   Considerando: I) Que, la actual necesidad exportadora uruguaya por vía aérea requiere contar con los instrumentos idóneos para tal fin;

   II) Que, en nuestro país el rubro carga aérea no ha sido explotado en la medida de las reales posibilidades;

   III) Que, sin perjuicio de las posibilidades de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) en materia de carga aérea es conveniente que empresas privadas, concurran al mayor logro del propósito de fomento de la carga aérea establecido en el artículo 57 de las Normas de Política Aeronáuticas aprobadas por el decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974;

   IV) Que por existir empresas extranjeras operando en nuestro país con tipos de aeronaves que significan una ventaja respecto de las de empresas
de Bandera Uruguaya, el presente otorgamiento tiende a procurar una equiparación en la materia;

   V) Que, la peticionante es una empresa uruguaya habiendo en tal
sentido dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II del Título IX del Código Aeronáutico aprobada por el decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977;

   VI) Que, en base a lo expuesto están cumplidos los extremos previstos en el Código Aeronáutico aprobado por el decreto-ley 14.305 de fecha 29
de noviembre de 1974, quedando facultado el Poder Ejecutivo a autorizar los servicios solicitados.

   Atento: a los fundamentos expuesto y lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica,

   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Autorízase a la Empresa Compañía Aérea del Sur S.A. (AEROSUR S.A.) a explotar servicios de transporte aéreo público internacional no regular 
de carga desde y hacia Montevideo y entre terceros Estados entre sí. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

   El servicio autorizado por el numeral 1° será cumplido con aeronaves B
707, DC 8 o las que la Dirección General de Aviación Civil autorice. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

3

   Las tarifas que regirán serán las aprobadas por el Poder Ejecutivo.

4

   La autorizada deberá atender en forma preferente los servicios que faciliten la exportación de productos nacionales. A estos efectos la autorizada deberá operar comercialmente por lo menos una vez por mes en 
el Aeropuerto Internacional de Carrasco. Dicho número podrá ser aumentado 
por la Dirección General de Aviación Civil de requerirlo el mercado exportador. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

   Los tráficos entre terceros Estados serán subsidiarios y complementarios de los indicados en el numeral anterior.

6

   El Centro Principal de Operaciones y Mantenimiento de la autorizada serán en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

7

   Para la ejecución de cualquiera de los servicios autorizadas en la presente resolución, la Compañía Aérea del Sur S.A. (AEROSUR S.A.) recabará previo a cada operación la anuencia de la Dirección General de Aviación Civil por escrito, mediante nota, telegrama, télex con por lo menos 24 Horas de anticipación al vuelo, incluso para vuelos entre terceros Estados entre sí.

8

   La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los 180 días de notificada la presente resolución so pena de revocación automática de
la misma.

9

   Antes de la iniciación de los servicios autorizados la Compañía Aérea del Sur S.A. (AEROSUR S.A.) deberá justificar ante la Dirección General
de Aviación Civil la propiedad de bienes o la titularidad de créditos que
integran su capital de trabajo activo equivalente al 10% del valor de plazo de las aeronaves indicadas en el numeral 2°.

10

   Dentro de la primera mitad del plazo a que se refiere el numeral 
octavo o con anterioridad a la iniciación de los servicios autorizados si
se previera para fecha anterior al vencimiento de dicho plazo, la autorizada justificará ante la Dirección General de Aviación Civil el cumplimiento de los extremos previstos en los artículos 21 y 35 de la reglamentación aprobada por el decreto 39/977 de fecha 25 de enero de
1977 y en la forma allí establecida.

11

   La presente autorización es esencialmente precaria y revocable en cualquier momento y no podrá ser cedida sin previo cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 118 del decreto-ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974.

12

   La mayoría de las acciones de la Compañía Aérea del Sur S.A. (AEROSUR S.A.) a la cual corresponda la mayoría de los votos computables, deberán ser nominativas y pertenecer a ciudadanos uruguayos con domicilio real en la República. La transferencia de éstas acciones sólo podrá efectuarse previa autorización del Poder Ejecutivo.

13

   La Dirección General de Aviación Civil evaluará el ejercicio de ésta autorización y adoptará las adecuaciones, modificaciones y medidas que estime correspondan:
   A) Al año de iniciados los Servicios; y
   b) Cuando el Ente Estatal Primeras Líneas Uruguayas de Navegación 
      Aérea (PLUNA); en tanto instrumento elegido para la ejecución de la política aerocomercial del Estado; decida operar puntos que sean superpuestos a los que opere la permisaria.

14

   La Dirección General de Aviación Civil compatibilizará, en caso necesario, la operación de la permisaria con la de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) en los puntos en que ésta actualmente opere.

15

   Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
   A) De la prestación de los servicios de rampa por parte del Estado;
   B) Del derecho de adquisición a que alude el artículo 26 de la Reglamentación aprobada por el decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977.

16

   La presente autorización no implica facultad para la empresa Aerosur S.A., de realizar vuelos en régimen de fletamiento, arrendamiento y otras
formas operativas que no sea el transporte aéreo de carga por cuenta propia, salvo caso debidamente justificado y previa autorización expresa de la Dirección General de Aviación Civil.

17

   La autorizada, quedará sometida a los controles de la Dirección 
General de Aviación Civil. A dichos efectos deberá prestar la 
colaboración que le sea requerida así como suministrar los informes y documentos relacionados con el permiso operativo conferido.

18

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. -

SANGUINETTI - TENIENTE GENERAL HUGO M. MEDINA - JORGE TALICE - 
HUMBERTO CAPOTE - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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