DELEGACION DE ATRIBUCIONES. FIJACION DE MONTO QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PODRA SUBDELEGAR




Promulgación: 15/10/2007
Publicación: 23/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 890

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 El monto establecido en el artículo anterior, será considerado un máximo
por cada autorización de pago, salvo que se trate de retribuciones
personales en cuyo caso el tope será aplicado individualmente, por cada
titular de las mismas, sin perjuicio del límite dispuesto por el Numeral
primero de la Resolución Nº 818/990 de 5 de octubre de 1990.
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