APROBACION DE REFORMA DE ESTATUTOS DEL REPUBLIC NATIONAL BANK OF NEW YORK (URUGUAY) S.A.




Promulgación: 28/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1200
VISTO: la gestión de Republic National Bank of New York (Uruguay) S.A..-

RESULTANDO: que por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la
gestionante, celebrada con fecha 3 de enero de 2000, se resolvió
modificar el artículo 1º de su estatuto social en la que figura el cambio
de denominación por "HSBC Bank (Uruguay) S.A.".-

CONSIDERANDO: I) que los organismos asesores correspondientes produjeron
sus respectivos dictámenes favorables a la aprobación de la referida
solicitud.-

II) lo establecido por el artículo 411º de la Ley Nº 13.892, de 19 de
octubre de 1970, artículo 4º, numeral 5) del Decreto Nº 574/974, de 12 de
julio de 1974, y Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y
demás disposiciones concordantes y complementarias.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la reforma del artículo 1º del estatuto social de "Repúblic
National Bank of New York (Uruguay) S.A.", el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 1º.- Se constituye una sociedad anónima con la denominación de
HSBC Bank (Uruguay) S.A., que se regirá en cuanto no contravenga las
normas legales y reglamentarias que rigen en la materia, por las
disposiciones que se establecen seguidamente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 758/000 de 19/07/2000 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 674/000 de 28/06/2000 numeral 1.

BATLLE - ALBERTO BENSION
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