Visto: la gestión promovida por la firma Garino Hnos. Sociedad Anónima,
para importación de una máquina impresora con financiamiento del Subfondo
1176-UR.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial (Ley 14.178)
entiende que en base a los análisis realizados, corresponde declarar de
Interés Nacional el proyecto de inversión presentado por la empresa Garino
Hnos. Sociedad Anónima, que a partir de la incorporación de una impresora,
fabricará formularios continuos con destino principalmente a la
exportación y propone se concedan ciertas medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede declarar
de Interés Nacional el proyecto presentado por la firma Garino Hnos.
Sociedad Anónima, puesto que el referido proyecto tiene por objeto
principal, la producción de formularios continuos para la exportación
produciéndolos con el nuevo equipamiento a niveles competitivos de calidad
y precio y como objetivo secundario mantener su penetración en el mercado
interno para los mismos productos mejorando su capacidad de
comercialización por mejoras de rendimiento de producción y de calidad,
por lo que cumple con objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del
artículo 4º de la ley 14.178 de Promoción Industrial, correspondiendo
otorgarle los beneficios promocionales aconsejados por la Unidad Asesora.
Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28
de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional el proyecto de inversión de la empresa
Garino Hnos. Sociedad Anónima, en base a la incorporación de una impresora
para fabricar formularios continuos con destino principalmente a la
exportación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Promoción Industrial
14.178 de 28 de marzo de 1974.
Exonérase a la referida firma de todo recargo, incluso el mínimo,
Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones, Tasa de Movilización de
Bultos, tasas y derechos consulares, proventos, tasas portuarias y
adicionales y en general de todo tributo que grave la importación de una
máquina rotativa marcha Shriber, modelo 500, de formato máximo de
impresión 60.96 x 44.45 centímetros para impresión de hasta 185 mts. por
minuto con tres unidades impresoras offset de bobina a pliego, unidad de
doble numeración con tintero, unidad de procesamiento completo y piezas de
repuesto, (Artículo 8º, literales A) y D) de la ley 14.178). (*)
Exonérase el total del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y
adicional que se genera en ocasión del crédito en divisas que obtendrá la
empresa con intervención del Banco de Londres y América del Sud hasta un
monto de U$S 90.000.00 (noventa mil dólares) (Artículo 8º, literal A) de
la ley 14.178 y en sección 3.05 de Convenio de Préstamo BIRF 1176-UR.
Exonérase en forma total de todo tributo, derechos y gravámenes que se
aplican a la constitución de prendas e hipotecas exigidas para el crédito
referido en el numeral 2 precedente (Artículo 8º, literal A) de la ley
14.178).
El Ministerio de Industria y Energía comunicará a los Organismos
pertinentes, previo informe de la Unidad Asesora (Ley 14.178) la nómina
detallada de los bienes a importar.
La empresa deberá suministrar al Ministerio de Industria y Energía la
información que le sea solicitada a los efectos del seguimiento a través
del sector correspondiente de la Unidad Asesora (Ley 14.178).