Exonérase el total del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y
adicional que se genera en ocasión del crédito en divisas que obtendrá la
empresa con intervención del Banco de Londres y América del Sud hasta un
monto de U$S 90.000.00 (noventa mil dólares) (Artículo 8º, literal A) de
la ley 14.178 y en sección 3.05 de Convenio de Préstamo BIRF 1176-UR.