APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. TURISMO




Promulgación: 31/10/1989
Publicación: 14/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 604
 Visto: la Declaración Conjunta suscrita por el Ministerio de Turismo de
la República Oriental del Uruguay y la Secretaría de Turismo de la
Presidencia de la Nación de la República Argentina.

 Considerando: I) Que la Declaración referida designa un Grupo de Trabajo
con el cometido de efectivizar el contenido de los artículos 32 a 35 del
Acta de Montevideo y demás funciones que se especifican en el documento
pre aludido;

 II) Que el Grupo que se constituye es un mecanismo binacional destinado
a poner en práctica el propósito de ambos Gobiernos manifestado en el
Convenio sobre Facilitación de Turismo firmado el 19 de diciembre de 1980;

 III) Que es cometido del Poder Ejecutivo celebrar los acuerdos y
convenios nacionales o internacionales necesarios para el desarrollo del
Turismo.

 Atento: a lo expresado y a lo previsto por el artículo 6, Literal D) del
decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974,

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Apruébase la Declaración Conjunta suscrita entre los organismos
oficiales de Turismo individualizados en el Visto de la presente
Resolución, cuyo texto es el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

  Pase a la Sub Dirección General de Secretaría del Ministerio de Turismo
a sus efectos.

SANGUINETTI - JOSE VILLAR GOMEZ - FLAVIO BUSCASSO - LUIS BARRIOS TASSANO
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