Visto: la Declaración Conjunta suscrita por el Ministerio de Turismo de
la República Oriental del Uruguay y la Secretaría de Turismo de la
Presidencia de la Nación de la República Argentina.
Considerando: I) Que la Declaración referida designa un Grupo de Trabajo
con el cometido de efectivizar el contenido de los artículos 32 a 35 del
Acta de Montevideo y demás funciones que se especifican en el documento
pre aludido;
II) Que el Grupo que se constituye es un mecanismo binacional destinado
a poner en práctica el propósito de ambos Gobiernos manifestado en el
Convenio sobre Facilitación de Turismo firmado el 19 de diciembre de 1980;
III) Que es cometido del Poder Ejecutivo celebrar los acuerdos y
convenios nacionales o internacionales necesarios para el desarrollo del
Turismo.
Atento: a lo expresado y a lo previsto por el artículo 6, Literal D) del
decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la Declaración Conjunta suscrita entre los organismos
oficiales de Turismo individualizados en el Visto de la presente
Resolución, cuyo texto es el siguiente: (*)