VISTO: la solicitud de la empresa LARINUR S.A., referente a la
fabricación de productos panificados congelados, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo sustituir la
importación de productos panificados, ofreciendo productos a precios
competitivos;
CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 que
estiman conveniente acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LARINUR S.A., referente a la fabricación de productos panificados
congelados.
Exonérase en forma total a la empresa LARINUR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
- 1 (una) máquina de hielo granulado AF 30
- 1 (una) divisora volumétrica DB07 60 a 750 g.
- 1 (una) bollera plana BP-2
- 1 (un) descansador CP-32
- 1 (un) grupo automático universal
- 1 (una) máquina para presionar masa
- 2 (dos) laminadoras
- 1 (una) unidad medias lunas con rodillos corte
- 1 (un) calibrador con velocidad variable
- 1 (una) línea de producción modular con corte guillot., doblad.
- 1 (una) dosificadora con colector 5 filas
- 1 (un) disco 5 filas
- 1 (un) colector de 5 filas (incluído)
- 1 (una) máquina para dobleces 5 filas
- 1 (un) equipo humidificador y productor de calor
- 240 (doscientos cuarenta) bandejas perforadas de aluminio
- 2 (dos) hornos for export
Otórgase a la firma LARINUR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º.
del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 319.962, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/10/98 y el 30/09/2000.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa LARINUR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
30/09/2001.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa LARINUR S.A. deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento traerá aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria
promocional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley
No. 14.178 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.