VISTO: la solicitud de la empresa LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A., tendiente
a que se modifique el plazo del beneficio de autocanalización otorgado
por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de 1999,
RESULTANDO: que la empresa manifiesta no haber realizado inversiones en
el ejercicio comprendido entre 1º/01/98 y el 31/12/98;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley Nº 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido en el Decreto Ley Nº 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley Nº 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 225/999 de 07/04/1999
numeral 3.