Otórgase a la empresa LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A., la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 5.221.600 que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/99 y el 31/12/2000.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1ª del presente numeral, hasta el
día 31/12/2001. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 678/999 de 18/08/1999 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 225/999 de 07/04/1999 numeral 3.