FIJACION DE MONTO DEL GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR INTELECTUAL Y HONORARIOS DE LOS JURADOS. 1990 - 1992




Promulgación: 18/08/1993
Publicación: 01/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 172
 Visto: la Ley Nº 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986, que instituye el
gran Premio a la Labor Intelectual;

 Considerando: I) que de acuerdo con los art. 21 de la citada Ley y al
Decreto Reglamentario de fecha 3 de febrero de 1987, debe otorgarse el
Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual correspondiente al trienio
1990-1992;

II) que el Jurado que discernirá el mencionado premio debe integrarse con
quince miembros, uno por el Ministerio de Educación y Cultura que lo
presidirá y los restantes elegidos, dos por cada uno de los jurados que
apreciarán los Premios Anuales de Literatura en cada una de las siete
categorías;

III) que corresponde por tanto que el Poder Ejecutivo determine el monto
del premio así como los honorarios de los Jurados;

IV) que las erogaciones resultantes se atenderán con cargo al Rubro 7,
Renglón 779 y al Rubro 3, Renglón 399 del Fondo Nacional de Cultura;

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los arts. 1
y 21 de la Ley 15.643 y al Decreto Reglamentario;

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Fíjase en la cantidad de $ 40.000 (Pesos Uruguayos cuarenta mil) el GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR INTELECTUAL a otorgarse en 1993, por el trienio 1990-1992.

2

 Fíjase en la cantidad de $ 450 (Pesos Uruguayos cuatrocientos cincuenta)
el honorario que recibirán cada uno de los miembros del Jurado.

3

 La erogación resultante por concepto de Premios se atenderá con cargo al
Rubro 7, Renglón 779, de los Fondos Provenientes de la aplicación del art.
244 del Decreto Ley Nº 14.189 librándose los cheques correspondientes con
cargo a la Cuenta 33197/820 del Banco de la República Oriental del
Uruguay.

4

 La erogación resultante por concepto de pago de los Jurados se atenderá
con cargo al Fondo Nacional de Cultura y al Rubro 3, Renglón 399 de los
Fondos Provenientes de la Aplicación del Art. 244 del Decreto Ley Nº
14.189, librándose los cheques correspondientes con cargo a la Cuenta
Nº33197/820 del Banco de la República Oriental del Uruguay.

5

 Notifíquese. Comuníquese a la Dirección General de Secretaría y
a la Secretaría General del Ministerio de Educación y Cultura y pase
al Departamento Financiero Contable, a sus efectos.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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