FIJACION DE MONTO DEL GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR INTELECTUAL Y HONORARIOS DE LOS JURADOS. 1990 - 1992




Promulgación: 18/08/1993
Publicación: 01/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 172
 Visto: la Ley Nº 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986, que instituye el
gran Premio a la Labor Intelectual;

 Considerando: I) que de acuerdo con los art. 21 de la citada Ley y al
Decreto Reglamentario de fecha 3 de febrero de 1987, debe otorgarse el
Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual correspondiente al trienio
1990-1992;

II) que el Jurado que discernirá el mencionado premio debe integrarse con
quince miembros, uno por el Ministerio de Educación y Cultura que lo
presidirá y los restantes elegidos, dos por cada uno de los jurados que
apreciarán los Premios Anuales de Literatura en cada una de las siete
categorías;

III) que corresponde por tanto que el Poder Ejecutivo determine el monto
del premio así como los honorarios de los Jurados;

IV) que las erogaciones resultantes se atenderán con cargo al Rubro 7,
Renglón 779 y al Rubro 3, Renglón 399 del Fondo Nacional de Cultura;

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los arts. 1
y 21 de la Ley 15.643 y al Decreto Reglamentario;

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Fíjase en la cantidad de $ 40.000 (Pesos Uruguayos cuarenta mil) el GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR INTELECTUAL a otorgarse en 1993, por el trienio 1990-1992.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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