Otórgase a la firma F.U.N.S.A. (FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A.) la
exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 28.796.000, que será aplicable de la siguiente manera:
U$S 11.330.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/07/99 y
el 30/06/2001 y U$S 17.466.000 a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/07/2000 y el 30/06/2002
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa F.U.N.S.A. (FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A.), tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que
sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el 30/06/2003.