VISTO: la solicitud de la firma F.U.N.S.A. (FABRICA URUGUAYA DE
NEUMATICOS S.A.), que se dedica a la fabricación y comercialización de
neumáticos, tendiente a obtener, la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de maquinaria de nueva tecnología, con el fin de
incrementar la capacidad de producción y mejorar la eficiencia del
proceso productivo y comercial;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
F.U.N.S.A. (FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A.) y propone medidas
promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma F.U.N.S.A. (FABRICA
URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A.), de acuerdo a lo informado por la Dirección
Nacional de Industrias, es viable técnica, financiera y económicamente;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por F.U.N.S.A. (FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A.), que tiene como
finalidad la incorporación de maquinaria de nueva tecnología, con el fin
de incrementar la eficiencia del proceso productivo y comercial;
Exonérase en forma total a la empresa F.U.N.S.A. (FABRICA URUGUAYA DE
NEUMATICOS S.A.), de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
* Un (1) motor para Banbury Kobe (repuesto).
* Un (1) anbury Farrel 11D, motor y reductor.
* Un (1) Batch off para Banbury Farrel 11D.
* Un (1) sistema de inyección y dosificador de Negro de Humo.
* Un (1) recogedor de materiales entubados.
* Una (1) mesa unidora para pliegos de 86" de ancho.
* Dos (2) máquinas armadoras de neumáticos radiales (2da. Fase).
* Una (1) máquina armadora de neumáticos de tractor trasero.
* Una (1) máquina aplicadora de cinta para banda rodamiento.
* Dos (2) máquinas armadoras de neumáticos tractor trasero.
* Treinta (30) tambores de armado de neumáticos.
* Una (1) modernización de sistema de Steelastic a 8" de ancho.
* Tres (3) rodillos de poder p/máquina de armado actuales.
* Tres (3) ensanches de servidores de tela de armadoras actuales.
* Ciento cincuenta (150) plataformas almacén. Tractor trasero
crudas.
* Un (1) sistema de vulcanizado con nitrógeno.
* Cuatro (4) prensas de vulcanizado de 75".
* Doce (12) cargadores para cubiertas tractor.
* Cuatro (4) prensas de vulcanizado dobles de 63 1/2".
* Seis (6) prensas de vulcanizado dobles de 45".
* Cuatro (4) prensas de vulcanizado dobles de 55".
* Seis (6) prensas de vulcanizado de 88".
* Dos (2) prensas de vulcanizado de 100".
* Ciento veinte (120) moldes.
* Una (1) máquina limpiadora de moldes con hielo seco.
* Un (1) torno vertical de 90" de diámetro.
* Un (1) taladro radial.
* Una (1) máquina para limpiado de moldes.
* Un (1) autoelevador de 15.000 libras.
* Una (1) subestación eléctrica de 150 Kv.
* Once (11) autoelevadores de 2.500 a 3.500 Kgs.
* Un (1) pesaje de productos químicos.
* Una (1) mesa unidora.
* Un (1) compresor de aire con secador.
* Una (1) calandra para engomar tela CORD de 4 cilindros.
Otórgase a la firma F.U.N.S.A. (FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A.) la
exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 28.796.000, que será aplicable de la siguiente manera:
U$S 11.330.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/07/99 y
el 30/06/2001 y U$S 17.466.000 a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/07/2000 y el 30/06/2002
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa F.U.N.S.A. (FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A.), tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que
sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el 30/06/2003.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa F.U.N.S.A. (FABRICA
URUGUAYA DE NEUMATICOS S.A.) deberá documentar ante la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.