Visto: la solicitud de la firma Pro. Soja del Este S.A. empresa que se
constituye para la instalación de una planta de silos, con destino al
almacenaje de granos, principalmente de soja; tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación y
puesta en marcha de una planta de silos, así como la adquisición de dos
modernos equipos de riego autopropulsados;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Pro. Soja del Este S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Pro. Soja del Este S.A. por cuando el
proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
del Plan Nacional de Desarrollo en cuando propende a mejorar la
productividad de la tierra por medio de técnicas modernas de riego, a la
vez permitirá recuperar suelos al rotar soja con arroz. Además por
constituir un importante elemento de desarrollo agroindustrial de la zona.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Pro. Soja del Este S.A., empresa que se constituye para la
instalación de una planta de silos con destino al almacenaje de granos
(principalmente soja) y adquisición de dos modernos equipos de riego
autopropulsados, con el objeto de instalar y poner en marcha el proyecto.
Exonérase en forma total a la empresa Pro. Soja del Este S.A., de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipo, previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
- Una (1) planta de silos metálicos para recibo y almacenaje de cereales
compuesta por una balanza para camiones;
- Tres (3) silos metálicos de 5.595 (cinco mil quinientos noventa y cinco)
toneladas de capacidad total, con sus respectivos accesorios de
movimiento, secado y aereación de los granos, termometría completa,
elevadores, cintas transportadoras, canalizadores y transportadores para
los granos, cuadro de protección y comando y otro accesorios y repuestos y
respectiva instalación de fuerza motriz, incluyendo 16 (dieciséis) motores
eléctricos con un total de 169,5 CV y un dispositivo de limpieza y
clasificación de cereales completo con nueve (9) motores eléctricos con un
total de 21 CV con accesorios y repuestos;
- Dos (2) equipos completos para riego por aspersión, Modelo Delphin 4/400
con Zoom de manguera -4 pulgadas -412 metros de cable, anclaje, aspersor
Modelo P200R con boquillas tipo anillo intercambiable cada uno con su
correspondiente motobomba, accesorios y repuestos.
Exonérese a Pro. Soja del Este S.A., del Impuesto al Patrimonio,
exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el término de
2 años a partir de la presente resolución.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Pro. Soja del Este S.A., hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 251.800.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de
2 años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa deberá documentar
ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 1
a 3 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales,
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación el proyecto
declarado de Interés Nacional.