El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Pro. Soja del Este S.A., hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 251.800.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de
2 años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.